lunes, septiembre 20, 2010

La SS-GAE pierde otro juicio mas... cuantos van ya?

La Audiencia Provincial da la razón a un local de Fregenal ante una demanda presentada por la SGAE



La sección número 2 de la Audiencia Provincial de Badajoz ha emitido sentencia a favor de un local de Fregenal de la Sierra en el caso de la SGAE contra el "Pub Discoli" revocando la demanda estimada en primera instancia por el Juzgado nº 6 de lo Mercantil de Badajoz, en base al recurso de apelación planteado por el titular del establecimiento frexnense al que se le reconocen pruebas fehacientes de que en este local se utilizan sistemas de "derechos de autor libres" que se pueden bajar libremente por Internet y por tanto la Sociedad General de Autores no puede cobrar por ellos.
Tal y como informó a raíz de esta sentencia, Ramón Fernández Calderón, abogado del demandado, Anastasio Fabián Calderón: "El dueño del local no tendrá que pagar nada a la SGAE y además se condena a la Sociedad General de Autores a pagar las costas causadas en primera instancia".
Según ha podido conocerse la SGAE reclamaba al "Pub Discoli" durante el pasado año 2009 una cantidad económica "alegando que en el mencionado pub se oía música de los autores por ella protegidos, presumiendo automáticamente que esto es así por el hecho simple de tener un aparato de radio o de TV en el local, señaló el abogado. El Juzgado Mercantil falló en contra mi cliente y nosotros apelamos, esta sentencia y la Audiencia Provincial nos da la razón echando por tierra el monopolio prácticamente exclusivo y universal de autores y obras de que ha venido gozando automáticamente la SGAE".
La sentencia del Juzgado de la Instancia nº 6 de Badajoz condenaba, inicialmente, al demandado a abonar a la Sociedad de Autores la suma de 2766, 62 euros más los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.
Tras el recurso presentado, la Audiencia Provincial estima la apelación revocando íntegramente la primera resolución indicando literalmente la "desestimación de la demanda rectora de la litis por lo que debemos absolver y absolvemos al mencionado Sr. Fabián Calderón de las pretensiones contra él deducidas por la Sociedad General de Autores y Editores, a la que se imponen las costas de la primera instancia". Una resolución ante la que como señala el Tribunal no cabe interponer ulterior recurso.  

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