lunes, septiembre 20, 2010

Las tiendas de informática denuncian ante Bruselas el monopolio de la SGAE

Cerco a la SGAE en Bruselas. Más de 1.200 tiendas de informática han denunciado ante la Comisión Europea a la entidad que preside Teddy Bautista y otras seis sociedades similares por un presunto abuso de posición dominante y vulneración del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Según dicen, estas entidades operan en régimen de monopolio, imponiendo sus tarifas de forma completamente arbitraria y sin ningún tipo de control por parte del Estado. Es por ello, además, que la denuncia
va dirigida también contra el Reino de España, al haber permitido este tipo de actuaciones con la aprobación de una normativa para regular la propiedad intelectual y el canon digital que propicia este tipo de prácticas.
"Los denunciantes esperan que una vez se haya instatado por la Comisión la existencia de las correspondientes infracciones (...) se adopte la correspondiente decisión (...) en la que se ordene al Reino de España y a las entidades de gestión denunciadas que pongan fin a las infracciones constatadas", se asegura en la denuncia, de más de 300 páginas, y a la que ha tenido acceso elEconomista.
Al margen de la SGAE están denunciadas también Aisge, la entidad que preside Pilar Bardemy que defiende los derechos de los actores; AIE, Egeda, Cedro y Vegap. Ésta no es, además, la primera vez que las entidades que gestionan en España los derechos de autor se enfrentan a una acusación de este tipo.

Competencia lo advirtió

La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto ya distintas multas a nivel nacional a estas entidades por prácticas monopolísticas y tarifas abusivas -una de ellas
fue, por ejemplo, por cobrar a las televisiones privadas hasta diez veces más que a RTVE-, llegando a elaborar un informe el pasado mes de enero en el que instaba al Gobierno a realizar "una revisión integral" de la Ley de Propiedad Intelectual para garantizar que sea un "marco claro y predecible para los agentes".
Para el regulador, la posición monopolística de las entidades de gestión "reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas discriminatorias y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios".
La CNC considera que al existir la obligación de una gestión colectiva de los derechos no sólo se impone una clarísima barrera de entrada a la competencia, sino que además se favorece el que las entidades puedan fijar las tarifas atendiendo tan sólo a su propio criterio.
El problema es que el Ejecutivo de Zapatero ha ignorado por completo estas recomendaciones y no tiene ninguna intención ni de modificar la ley ni mucho menos actuar contra los autores, uno de sus grandes apoyos en los últimos años.
Lo curioso es que la denuncia presentada ahora ante Bruselas por las tiendas de informática deberá ser examinada por el español Joaquín Almunia, comisario de Competencia.
Una vez recibida ya el pasado verano, los expertos de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea se deben poner en contacto tanto con las entidades de
gestión como con el Gobierno español para pedirles su versión y reunir la información necesaria.
Si Bruselas ve indicios de que efectivamente se está infringiendo el Derecho comunitario, podría abrir expediente de infracción. No hay plazos para estas investigaciones, que generalmente duran años. Si el Ejecutivo comunitario concluye al término de su investigación que el trato que el Estado reserva a las  sociedades de autor es ilegal, podría exigir su modificación. Si España se niega, el asunto podría terminar ante el Tribunal de la UE.
Aunque la entrada en vigor del Tratado de Lisboa agiliza la posibilidad de imponer multasmillonarias a los Estados de la UE, éstas tardarían años en llegar y deberían ser previamente avaladas por los jueces comunitarios.
Por lo que a las sociedades de gestión se refiere, si Bruselas llega a la conclusión preliminar de que están
al margen de la legalidad y que incurren efecticamente en un abuso de posición dominante, les enviaría un pliego de cargos y les emplazaría formalmente a ejercer su derecho de defensa. Bruselas podría simplemente conformarse con exigir cambios en su comportamiento.
Pero el procedimiento podría desembocar también en la imposición de multas millonarias en función de los ingresos de las sociedades. Eso sí, las decisiones de Bruselas, por supuesto, podrían ser recurridas ante la Justicia comunitaria.

Lo que dice Luxemburgo

Aunque la postura de la SGAE en Europa no parece nada fácil. Los autores están esperando una resolución del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que, a raíz de una
cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona, debe valorar si las empresas deben pagar o no el canon digital.
La abogada general del tribunal ha avalado la existencia del pago de esta compensación por la copia privada de contenidos digitales, aunque ha cuestionado de forma clara
y contundente que las compañías, despachos y profesionales tengan que pagarla.
A la espera de la resolución final que se dicte en Luxemburgo, las entidades de gestión están argumentando ya que si las empresas no pagan el canon, los particulares tendrían que abonar tarifas aún mayores que las existentes en la actualidad.

La disposición final segunda de la LES nos está negando el futuro

A todos los diputados y diputadas, y a la ciudadanía en su conjunto:
Este martes 21 de septiembre de 2010 se acaba el plazo para que los grupos parlamentarios puedan aportar sus enmiendas a Ley de Economía Sostenible y, con ella, la Disposición Final Segunda (anteriormente Disposición Final Primera) o “Ley Sinde” que ataca los derechos fundamentales en Internet en favor de lobbies industriales que no quieren reconvertirse. La misma Disposición cuya retirada cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas han pedido de todas las formas posibles.
Recordamos además que esta Disposición se ha introducido de espaldas al propio Parlamento: ha sido creada mientras una Subcomisión Parlamentaria estaba trabajando sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. La Disposición Final Segunda ha sido introducida en la Ley de Economía Sostenible sin escuchar las conclusiones de dicha Subcomisión, que propone una reforma en profundidad de la Ley de Propiedad Intelectual para encarar con seriedad y beneficio general el nuevo escenario generado por las innovaciones de la era digital.
La Disposición Final Segunda tiene que caer porque representa también un desprecio a la labor de los diputados, que son los representantes de los ciudadanos y ciudadanas de este país.
Queremos también recordar a los diputados que la ciudadanía pide que se desactive una ley que no ampara los derechos mínimos:
  1. No se puede concebir una ley que afecta a intereses particulares y no generales donde  el juez no pueda entrar en el fondo del asunto, ofreciendo todas las garantías legales a los ciudadanos y emprendedores que están operando en Internet. Cerrar el acceso a un sitio Web puede devastar la economía de un pequeño y mediano emprendedor. Los ciudadanos no debemos asumir la reconversión de las majors.
  2. No se deben mezclar asuntos del orden de la competencia desleal, como puede ser lucrarse del trabajo de otro sin que esto repercuta sobre este último, con la libertad de enlazar, citar y compartir, que son la esencia misma de Internet, una herramienta crucial para el futuro.
  3. Es inadmisible que se legisle en favor de un sector económico atrasado en su reconversión a expensas de los emprendedores que están ya implementando las oportunidades de la era digital. El Ministerio de Cultura no está a la altura del alcance del problema. Ha invertido un tercio de sus recursos en industrias culturales y ahora necesita una Comisión nada imparcial para rentabilizar estos recursos, distorsionando el desarrollo normal de la economía cultural. Antes el ladrillo, ahora la copia. No reproduzcamos una burbuja de los contenidos de entretenimiento.
El respeto y la comprensión  de las opciones que ofrece Internet son la salida de la crisis.
La disposición final segunda de la LES nos está negando el futuro.

La SS-GAE pierde otro juicio mas... cuantos van ya?

La Audiencia Provincial da la razón a un local de Fregenal ante una demanda presentada por la SGAE



La sección número 2 de la Audiencia Provincial de Badajoz ha emitido sentencia a favor de un local de Fregenal de la Sierra en el caso de la SGAE contra el "Pub Discoli" revocando la demanda estimada en primera instancia por el Juzgado nº 6 de lo Mercantil de Badajoz, en base al recurso de apelación planteado por el titular del establecimiento frexnense al que se le reconocen pruebas fehacientes de que en este local se utilizan sistemas de "derechos de autor libres" que se pueden bajar libremente por Internet y por tanto la Sociedad General de Autores no puede cobrar por ellos.
Tal y como informó a raíz de esta sentencia, Ramón Fernández Calderón, abogado del demandado, Anastasio Fabián Calderón: "El dueño del local no tendrá que pagar nada a la SGAE y además se condena a la Sociedad General de Autores a pagar las costas causadas en primera instancia".
Según ha podido conocerse la SGAE reclamaba al "Pub Discoli" durante el pasado año 2009 una cantidad económica "alegando que en el mencionado pub se oía música de los autores por ella protegidos, presumiendo automáticamente que esto es así por el hecho simple de tener un aparato de radio o de TV en el local, señaló el abogado. El Juzgado Mercantil falló en contra mi cliente y nosotros apelamos, esta sentencia y la Audiencia Provincial nos da la razón echando por tierra el monopolio prácticamente exclusivo y universal de autores y obras de que ha venido gozando automáticamente la SGAE".
La sentencia del Juzgado de la Instancia nº 6 de Badajoz condenaba, inicialmente, al demandado a abonar a la Sociedad de Autores la suma de 2766, 62 euros más los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.
Tras el recurso presentado, la Audiencia Provincial estima la apelación revocando íntegramente la primera resolución indicando literalmente la "desestimación de la demanda rectora de la litis por lo que debemos absolver y absolvemos al mencionado Sr. Fabián Calderón de las pretensiones contra él deducidas por la Sociedad General de Autores y Editores, a la que se imponen las costas de la primera instancia". Una resolución ante la que como señala el Tribunal no cabe interponer ulterior recurso.